Qué es realmente Verifactu y cómo afecta a los servicios jurídicos
Verifactu es el conjunto de requisitos técnicos que tu programa de facturación debe cumplir para que cada minuta quede registrada de forma íntegra, trazable e inalterable; no es un programa que tengas que comprar, sino una norma que tu software actual cumple o no cumple.
El marco legal es la Ley 11/2021 (Ley Antifraude), desarrollada por el Real Decreto 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024. En la práctica, exige que el sistema con el que facturas:
- Genere un registro por cada factura emitida, encadenado mediante una huella digital (hash) con el registro anterior. Eso impide borrar o modificar una minuta sin dejar rastro.
- Incluya un código QR y la mención “VERI*FACTU” en la factura.
- Garantice la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
- No permita “doble uso”: nada de módulos que dejen llevar dos contabilidades o eliminar operaciones.
Para un despacho, el impacto se nota en tres puntos concretos:
- Las minutas. Cada factura que emitas a un cliente pasa a ser un registro inalterable. Rectificar una minuta ya no es editar un PDF: es emitir una factura rectificativa que también queda registrada.
- Provisiones de fondos y suplidos. Son el pan de cada día de un bufete y complican la facturación. Tu sistema tiene que reflejarlos correctamente sin trucos contables, porque cualquier ajuste posterior queda trazado.
- El secreto profesional. Verifactu transmite el registro de facturación (datos fiscales: emisor, receptor, importe, NIF), no el expediente ni la documentación del caso. Hacienda no ve tu estrategia procesal. El concepto que describas en la minuta sí viaja, así que vale la pena cuidar cómo redactas esa línea.
Verifactu 2027: cumplimiento y control.
Diferencias clave entre Verifactu y la Factura Electrónica B2B
Verifactu regula cómo se genera y registra la factura de cara a Hacienda; la Factura Electrónica B2B regula en qué formato estructurado se envía esa factura entre empresas. Son obligaciones distintas y tu despacho tendrá que cumplir las dos.
| Verifactu | Factura Electrónica B2B (Ley Crea y Crece) | |
|---|---|---|
| Qué regula | El sistema que produce la factura y su registro | El formato del documento que se intercambia |
| A quién va dirigida | A la Agencia Tributaria (registro fiscal) | Al cliente o proveedor (otra empresa) |
| Qué exige | Huella digital, QR, registro inalterable | Factura en formato electrónico estructurado |
| Cuándo se decide | En el momento de emitir | En el momento de enviar al destinatario |
Nuevas fechas de implantación para despachos y abogados
El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, aplazó un año la obligación. Ya está convalidado por el Congreso: es el calendario vigente, no un borrador.
El año 2026 funciona como periodo de transición y pruebas: puedes adoptar el sistema voluntariamente, familiarizarte con él y hacer una migración ordenada en lugar de a contrarreloj. Que haya margen no significa que sobre el tiempo.
Despachos constituidos como sociedades (1 de enero de 2027)
Si tu despacho es una sociedad sujeta al Impuesto sobre Sociedades (SL, SLP, SA), tu fecha límite es el 1 de enero de 2027. A partir de esa fecha, el sistema con el que emitas minutas tiene que estar adaptado. La norma penaliza la tenencia de un sistema no conforme con capacidad de facturar.
Abogados autónomos (1 de julio de 2027)
Si ejerces como abogado autónomo (IRPF), tu fecha límite es el 1 de julio de 2027, seis meses después que las sociedades. La obligación no distingue por tamaño ni por facturación. Un abogado que emite cuatro minutas al mes está tan obligado como un despacho de veinte personas.
Modalidad “Sí Verifactu” vs. “No Verifactu”: qué le conviene a tu bufete
“Sí Verifactu” significa que tu software envía cada factura a la AEAT en tiempo real; “No Verifactu” significa que custodias tú los registros y los pones a disposición de Hacienda solo si te los requiere. Ambas son legales.
| ”Sí Verifactu" | "No Verifactu” | |
|---|---|---|
| Envío a Hacienda | Automático, en tiempo real | Solo bajo requerimiento |
| Quién custodia el registro | La AEAT lo recibe al instante | El despacho, bajo estándares estrictos |
| Requisitos de conservación | Más ligeros (Hacienda ya lo tiene) | Más exigentes: integridad y conservación a tu cargo |
| Margen de error | Menor: el sistema valida cada envío | Mayor responsabilidad sobre la trazabilidad |
| A quién le encaja | Quien quiere despreocuparse del cumplimiento | Quien prioriza control y privacidad del flujo |
Para la mayoría de los despachos, “Sí Verifactu” es la opción más sencilla: emites, se envía, Hacienda lo da por bueno y la responsabilidad de conservación se aligera. “No Verifactu” da más control, pero te carga con la obligación de custodiar los registros con todas las garantías durante los plazos legales.
El riesgo de paralización: qué pasa si tu software actual no se adapta
Si llegada la fecha límite tu programa de facturación no está adaptado, te enfrentas a dos problemas simultáneos: no podrás emitir minutas conformes a la ley y la simple tenencia de ese sistema constituye una infracción sancionable.
Un programa no adaptado dejará de poder emitir facturas válidas. Para un despacho que factura provisiones, suplidos y minutas a lo largo del mes, eso es facturación paralizada: trabajo hecho que no puedes cobrar en regla.
El régimen sancionador del artículo 201 bis de la Ley General Tributaria es contundente:
- 50.000 € por cada ejercicio para el usuario (tu despacho) por la tenencia de un sistema no certificado.
- Hasta 150.000 € por cada tipo de software y por ejercicio para quien fabrique o comercialice sistemas no conformes.
Panel de cumplimiento Verifactu 2027.
Cómo auditar e integrar tu sistema de facturación sin tirar el dinero
Antes de cambiar de software, audita el que ya tienes: muchas veces la solución no es desechar tu gestor de expedientes, sino conectarlo con un emisor certificado mediante una integración, y eso cuesta mucho menos que empezar de cero.
El problema aparece cuando tu despacho ya tiene algo construido: un gestor de expedientes a medida, una base de datos de clientes con años de histórico, automatizaciones que conectan tus plazos procesales, tus documentos y tu facturación. Tirar todo eso para “empezar limpio” es caro, doloroso y casi siempre innecesario.
La alternativa sensata es la integración:
- Auditar qué hace hoy tu sistema y qué le falta para ser conforme.
- Conectar tu gestor actual, vía API, con un emisor certificado que genere los registros, el hash y el QR exigidos.
- Automatizar el flujo en segundo plano: la factura nace en tu sistema, se registra conforme a la norma y se transmite a Hacienda sin que tu equipo cambie su forma de trabajar.
- Documentar cómo funciona todo, sin cajas negras.
Esto es lo que hacemos en Kosmalabs. No vendemos un software jurídico que tengas que adoptar a la fuerza. Construimos la capa que une tu operativa real con las exigencias de Hacienda, sin que tengas que renunciar a las herramientas en las que ya has invertido.