Calculadora de plazos procesales
Con los días inhábiles de agosto y Navidad, los festivos nacionales y la norma concreta que se aplica en cada descarte.
Vencimiento
Hasta las 24:00 de ese día.
Día inicial · dies a quo
Presentación tardía
Hasta las 15:00 · art. 135.5 LEC
Esto es orientativo y no sustituye tu comprobación. El cómputo depende de datos que esta herramienta no conoce: la modalidad procesal, si hubo acceso previo a la notificación electrónica y los festivos de tu comunidad y tu municipio. Contrástalo antes de presentar.
Días descartados y norma aplicada
| Día | Motivo | Norma |
|---|
Si esto lo haces varias veces al día, puede hacerlo tu sistema solo desde LexNET.
Calendario oficial cargado: 2026. Festivos nacionales del BOE, actualizados cada año.
Cómo se cuenta un plazo procesal
El cómputo empieza el día siguiente al de la notificación. Ese día es el dies a quo y es el primero que cuenta; el día en que llega la notificación no entra. El último día del plazo es el dies ad quem, y vence a las 24:00.
Cuando el plazo se cuenta en días hábiles, los inhábiles se saltan sin consumir plazo. Cuando se cuenta en días naturales corren todos, pero si el vencimiento cae en día inhábil se traslada al primer hábil siguiente.
Qué días no cuentan, y por qué
- Sábados, domingos y festivos. Son inhábiles a efectos procesales, tanto los de fiesta nacional como los que lo sean a efectos laborales en tu comunidad o en tu localidad (art. 182.1 LOPJ).
- Agosto entero. Inhábil para todas las actuaciones judiciales, salvo las que las leyes procesales declaren urgentes (art. 183 LOPJ).
- Del 24 de diciembre al 6 de enero. El periodo completo, ambos inclusive, no solo los días señalados (art. 130.2 LEC).
- Excepción en instrucción penal. Todos los días y todas las horas son hábiles para instruir causas criminales, sin habilitación (art. 184.1 LOPJ).
Los festivos locales son donde se falla
Los nacionales los publica el BOE una vez al año y son fáciles de tener. Los autonómicos los fija cada comunidad y los locales cada ayuntamiento: hasta dos días por municipio, en más de ocho mil municipios, publicados en boletines distintos y sin un registro único que los reúna.
Lo que cuenta es el festivo del municipio del juzgado, no el del despacho. Por eso esta calculadora te pide que los añadas en lugar de suponerlos: prefiere decirte que no los tiene a devolverte un vencimiento antes de tiempo.
El día de gracia sigue existiendo
Un escrito sujeto a plazo puede presentarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento, sea en papel o por vía electrónica (art. 135.5 LEC), en la redacción vigente desde el 20 de marzo de 2024. No es una prórroga del plazo: es una ventana de presentación.
Preguntas frecuentes
¿Desde qué día se cuenta un plazo procesal?
Desde el día siguiente al de la notificación. Ese día siguiente es el dies a quo y es el primero que se cuenta; el día en que se recibe la notificación no computa.
¿Agosto cuenta para los plazos?
No con carácter general: los días de agosto son inhábiles para todas las actuaciones judiciales salvo las que las leyes procesales declaren urgentes (art. 183 LOPJ y art. 130.2 LEC). Hay excepciones propias en el orden social y en el contencioso-administrativo.
¿Y los días entre Navidad y Reyes?
Todos los días del 24 de diciembre al 6 de enero, ambos inclusive, son inhábiles (art. 183 LOPJ y art. 130.2 LEC). No es solo Nochebuena y Nochevieja: es el periodo entero.
¿Puedo presentar el escrito el día siguiente al vencimiento?
Sí, hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, sea el escrito en papel o electrónico (art. 135.5 LEC, en la redacción vigente desde el 20 de marzo de 2024).
Artículos comprobados contra el texto consolidado del BOE el 26 de julio de 2026. Las leyes cambian: si ves una cita desactualizada, escríbenos a contacto@kosmalabs.com.